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Contrato de obra o labor
Existen multitud de contratos públicos diferentes en España. Suelen segmentarse en función de dos criterios de división. Por un lado, sus regímenes aplicables. Y, por otro lado, sus finalidad y objetivos. Es decir, en base a qué necesita específicamente el organismo de la administración pública que ha iniciado la licitación pública. En este sentido, encontramos hasta seis contratos de trabajo público diferentes. Y uno de los más importantes, tanto por cuestiones cuantitativas como por cuestiones económicas, es el contrato de obra.
¿Qué es un contrato de obra?
Los contratos de obra o labor vienen definidos conceptualmente por el artículo número 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Una adaptación a la legislación nacional de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea conocidas como 2014/23/UE y 2014/24/UE, de febrero de 2014. En dicho artículo, la administración entiende como contrato de obra aquellos cuyo principal objeto es “la ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto”.
Aunque los contratos de trabajo por obra no quedan limitados únicamente a este objetivo. Dicha Ley 9/2017 también considera como tal a aquellos contratos cuya finalidad sea “la realización de una obra que cumpla con los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante”. Sea como sea, hay un requisito fundamental en todo contrato de obra: deben comprender una obra completa, independientemente de que más tarde pudiese darse alguna ampliación. Es decir, dicha obra debe proporcionar todo cuanto se necesita para ser utilizada.
Sin embargo, hay excepciones. También podrán considerarse como contrato de obra de construcción aquellas obras que, sin comprender toda una obra completa, refieren a una parte de esta con utilización independiente. No debemos confundirlo, no obstante, con el contrato de concesión de obra. Este último tiene como objeto obrar de manera restauradora, reparadora o conservadora sobre una obra previamente construida. Suelen motivarse por las necesidades de modernización o mantenimiento de las obras. Resumiendo: para su actualización.
Modelo de contrato de obra
Todos los contratos de obra deben reunir una serie de características muy concretas. Así, el modelo de contrato de obra deberá incluir los datos identificativos de las dos partes, el plazo de ejecución de la obra determinada, el precio total de la misma, las certificaciones necesarias, las obligaciones contractuales de los firmantes y todas las causas potenciales de resolución del propio contrato. Estas informaciones son imprescindibles y siempre han de estar presente en cualquier contrato público de obra y labor de nuestro país.
Además de estas informaciones esenciales, el contrato de obra y servicio también puede (y debería) contener otros muchos datos. Como todas las cláusulas pactadas entre ambas partes, contratante y contratado. O el modo en que debe llevarse a cabo la obra. Las condiciones técnicas que intervendrán en la realización de la misma. Las actividades que pueden practicarse y las actividades que no pueden practicarse. Y, en líneas generales, cualquier contenido que permita delimitar más profundamente la relación entre las partes y la relación de la obra.
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