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Contrato de servicios
Los contratos laborales públicos presentes en España pueden dividirse en función de dos parámetros. En primer lugar, mediante los regímenes aplicables a esos mismos contratos. Así, podemos encontrar contratos privados y contratos administrativos. Y, en segundo lugar, mediante la definición de los objetivos de cada uno de ellos. Uno de los contratos resultantes de la aplicación de este parámetro diferenciador es el contrato de servicios, cuya definición viene contemplada en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público del 8 de noviembre.
En concreto, la ley establece como contratos de prestación de servicios aquellos cuyo objetivo principal es el de efectuar el desarrollo de una actividad para beneficio de algún organismo de la administración pública. Pero no debemos confundirlo con el contrato de concesión de servicios. En este último caso, la empresa privada que ha obtenido la adjudicación adquiere los riesgos operacionales del servicio. Es decir, invierte en un servicio que podría no ser rentable, perdiendo dinero. En el contrato de servicios hay un precio fijo y no existe ese riesgo.
Contrato de prestación de servicios profesionales
El contrato de prestación de servicios profesionales posee una serie de características distintas. En primer lugar, ninguna empresa podrá, mediante este contrato, ejercer un servicio que implique el ejercicio de autoridad pública. Es una manera de garantizar la calidad del sector público y los mecanismos de entrada a él por parte de los trabajadores. En ese mismo sentido, las personas que hayan desarrollado un servicio para la administración tampoco podrán consolidarse como trabajadores del sector público por el mero hecho de desarrollar ese trabajo.
En segundo lugar, el contrato de arrendamiento de servicios cuenta con una duración máxima. En concreto, la prestación de servicios tendrá un máximo de cuatro años, potencialmente prorrogables hasta los seis años. En tercer lugar, y como es lógico, el servicio prestado no puede ser tangible. Y, en cuarto lugar, y como es lógico, el contrato por servicios debe conllevar una compensación económica para la empresa privada. Como ya dijimos, es una cantidad delimitada. La empresa, a diferencia de con el contrato de concesión de servicios, no corre riesgo.
Modelo de contrato de servicios
El contrato de servicios modelo debe contener una serie de características imprescindibles. Las informaciones relativas a la identidad de cada una de las partes implicadas en la relación laboral. La descripción detallada, con sus propósitos finales, del servicio que será prestado. La duración del contrato, así como las medidas de prórroga y de rescisión oportunas. O la retribución pormenorizada que abonará el organismo de la administración pública a la empresa a cambio de la prestación del servicio.
Además, cualquier modelo de contrato de prestación de servicio entre empresas incluirá también aspectos relacionados con las condiciones. Es necesario que todos los contratos recojan todas las obligaciones contraídas por ambas partes, de manera que no queden dudas acerca de la relación entre ambas. Así mismo, deberá reflejar también las consecuencias del incumplimiento de algunas de esas obligaciones establecidas en las condiciones. Como vemos, el contrato de servicios contiene muchas particularidades y letras pequeñas. Permite que nuestro equipo profesional lo haga todo mucho más sencillo.
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