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    Contratos administrativos

    Los contratos administrativos son uno de los tipos de contratos presentes en el ordenamiento jurídico español en base al criterio del régimen aplicable. En ese sentido, entendemos como contratos administrativos a aquellos contratos celebrados por los organismos de la administración pública. En consecuencia, todos ellos se hallan en sometimiento al régimen jurídico público y las cláusulas derivadas de este. Esto difiere de otros países europeos como el Reino Unido, donde las contrataciones públicas se encuentran reguladas por el Derecho Común.

    Más concretamente, hablamos de la existencia de un contrato administrativo cuando algún organismo público acuerda una relación laboral con un contratista. Las motivaciones tras esta relación pueden ser muy variadas y responder a necesidades muy distintas entre sí: necesidades de obra, necesidades de suministros, necesidades de servicio, necesidades concesión de obra o necesidades de concesión de servicios. La existencia de ese régimen público implica, para la administración pública, determinadas condiciones de ventaja frente al contratista.

    Características de los contratos administrativos

    Una de las principales características de los contratos administrativos es el principio de autotutela. Mediante este, la administración pública goza de ciertas cláusulas exorbitantes. Pero tienen una justificación. Puesto que la misma administración está legalmente obligada a no desentenderse de los procesos contemplados en dichos contratos, ya que pertenecen al ejercicio de sus competencias, cuenta con una confianza excepcional. Eso sí, esa confianza también implica la obligación por parte de la administración pública de perseguir el interés general.

    De esta manera, los organismos públicos contratantes disponen de facultades de interpretación y resolución de dudas. También de dirección y control, que pueden desembocar en la modificación, suspensión o resolución del propio contrato durante la ejecución del mismo. Sin embargo, desde las instancias de la Unión Europea se están haciendo esfuerzos para unificar las legislaciones nacionales de los estados miembros en contratación pública y conseguir unas condiciones más favorables para las empresas licitadoras a contratos administrativos.

    contratos administrativos

    Tipos de contratos administrativos

    Dentro de los contratos administrativos, ya una subsección de los contratos públicos, existen otras subcategorías diferentes entre sí. Los dos tipos de contratos administrativos son el llamado contrato administrativo típico y el contrato administrativo especial. Dentro de los primeros, encontramos los contratos de obra, los contratos de suministro, los contratos de servicio, los contratos de concesión de obras y labor y los contratos de concesión de servicios. Todos excepto los contratos de seguros, los contratos bancarios y los contratos de inversiones.

    En resumen, los contratos administrativos típicos son los recurrentes de las licitaciones públicas. Por su parte, los contratos administrativos especiales son aquellos que, sin tener una finalidad propia de los típicos, poseen también naturaleza jurídica administrativa por encontrarse vinculados al tráfico del organismo público concreto que realiza la contratación. También cuando satisfacen de manera inmediata una necesidad pública propia de la competencia del ente público y cuando lo declara específicamente una ley.

    Sea cual sea la subcategoría, el modelo de contrato administrativo arquetípico contiene los pliegos necesarios, las cláusulas administrativas, las prescripciones técnicas, el establecimiento del presupuesto, la información de identificación de la parte contratante y contratada o los certificados correspondientes. En caso de que necesites elaborar o interpretar uno de estos contratos, las puertas de Licita Pyme están abiertas.

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