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Contratos privados
Los contratos privados son uno de los tipos de contratos públicos contemplados por el ordenamiento jurídico de España. Son delimitados por el criterio del régimen aplicable, que distingue las contrataciones realizadas por la administración pública en contrataciones sometidas al régimen público y contrataciones sometidas al régimen privado. Son estas últimas las pertenecientes a los contratos privados. Por tanto, se trata de contratos celebrados por algún organismo de la administración pública, pero que carecen de consideración de administrativos.
Estos contratos, como todos los contratos del sector público, se encuentran regulados por la Ley 9/2017, gracias a la cual se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE elaboradas conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea. En ese sentido, se comprende como contrato privado todo contrato del sector público que, sin embargo, no pertenece a la administración pública. Es decir, no se trata ni de un contrato administrativo típico ni de un contrato administrativo especial.
¿Qué es un contrato privado?
Para definir qué es un contrato privado debemos considerar los dos criterios contemplados en la Ley 9/2017. Por un lado, el criterio subjetivo, ya mencionado anteriormente de manera implícita. En razón a este, se entiende como contratos privados a aquellos contratos celebrados por organismos del sector público que, sin embargo, carecen de las condiciones necesarias para ser catalogados como administraciones públicas. Así lo establece esta ley, referida a los Contratos del Sector Público, en su artículo número 26.
Por otro lado, encontramos contemplado un criterio objetivo. En ese sentido, estipula dicho artículo de esta ley que los contratos privados son aquellos celebrados por un organismo del sector público cuyo objetivo difiera de los contemplados en los contratos administrativos. Es decir, objetivos que no sean los objetivos clásicos de obras, de suministro, de servicio, de concesión de obra o de concesión de servicio. Salvo, eso sí, excepciones como los contratos de seguros, los contratos bancarios, los contratos de inversiones o los contratos de espectáculos.
Tipos de contratos privados
Del mismo modo que los contratos administrativos, sometidos al régimen público, pueden dividirse en contratos típicos y contratos especiales, los contratos privados también cuentan con subcategorías. En ese sentido, existen tres tipos de contratos privados. Nos referimos al contrato de precio cerrado, al contrato de precio fijado y al contrato por administración. El primero de ellos, el contrato a precio cerrado, son aquellos en los cuales tanto la administración como la empresa contratada acuerdan un precio total por la totalidad de la prestación.
Por su parte, los contratos de precio fijado son aquellos contratos en los que la administración y la empresa que proporciona la prestación acuerdan un precio por unidad de medida. Suelen emplearse en contratos de obra de proyectos pequeños y medianas, ya que permiten modificaciones durante la marcha. Por último, encontramos los contratos privados por administración. En estos casos, la administración contrata a una empresa que, a su vez, realiza las pertinentes subcontrataciones para proporcionar correctamente la prestación.
Tanto para desarrollar como para interpretar estos contratos se necesitan conocimientos cualificados. En Licita Pyme encontrarás los mejores especialistas en derecho dispuestos a solucionarte todas tus dudas.
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