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Regulación armonizada
Los contratos públicos pueden distinguirse en base a dos criterios fundamentales establecidos por la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público. El criterio de finalidad, por un lado, y el criterio de régimen aplicable por el otro. En este último caso, nuestro ordenamiento jurídico diferencia entre tres tipos de contratos diferentes entre sí: los contratos administrativos, los contratos privados y los contratos sujetos a una regulación armonizada. Estos últimos se encuentran sometidos a un régimen aplicable mixto.
Contratos sujetos a regulación armonizada
Tomando como referencia lo estipulado por dicha ley, los contratos sujetos a regulación armonizada son los contratos administrativos típicos cuyo valor estimado iguale o supere las cuantías previstas en los artículos 20 y posteriores de la Ley de Contratos del Sector Público. Es decir, los contratos de obra, los contratos de servicio, los contratos de suministro, los contratos de concesión de obra y los contratos de concesión de servicio de valor estimado igual o superior a lo contemplado en esa otra ley.
Eso sí, siempre que la entidad pública contratante tenga el carácter de poder adjudicador. Se trata de un requisito imprescindible para que un contrato público pueda ser denominado contrato de armonizado y pueda disfrutar de las ventajas asociadas a dicha denominación. ¿Cuáles son? Pues que, aun siendo contratos donde media una administración pública, no se someten al derecho público. Eso elimina de la ecuación cláusulas exorbitantes que nuestro ordenamiento jurídico concede a las administraciones públicas por el mero hecho de serlo.
No obstante, que dichos contratos de objeto administrativo sean sometidos al derecho general compromete las garantías fundamentales asociadas a la contratación pública. Es por eso que la regulación armonizada impone un régimen de transparencia y objetividad en los procesos de adjudicación del contrato. Un régimen que vemos materializado en obligaciones como la obligación de publicidad. En concreto, las convocatorias a esos contratos de regulación armonizada deben publicarse necesariamente en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
Directiva Europea de Contratación Pública
Y es que la Unión Europea tiene mucha culpa de la implantación de los contratos de regulación armonizada. Este tipo de contrato viene contemplado, de hecho, en la Directiva Europea de Contratación Pública, desarrollado y aprobado por los organismos legislativos competentes de la Unión Europea. Su objetivo, por encima de todo, es eliminar las barreras que entorpecen la libre circulación de los productos y los servicios a lo largo y ancho de la Unión Europea. Es decir, para favorecer el ideal de mercado único que ha perseguido siempre la comunidad.
De esta manera, con un régimen armonizado, todas las empresas de los estados miembros tienen la oportunidad de competir en igualdad de condiciones. Aunque, ya lo apuntábamos antes, esto exige garantías adicionales para que la selección y adjudicación de los contratos sean realmente objetivas. Como, por ejemplo, que las condiciones técnicas prefijadas en los pliegos de los contratos sujetos a regulación armonizada se correspondan con las condiciones técnicas previstas por normativas de carácter comunitario y no por normativas nacionales desentendidas.
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