Seleccionar página
Escríbenos para que podamos encontrar el servicio que mejor se adapta a tus necesidades:

    Tipos de contratos según su régimen aplicable

    El ordenamiento jurídico español contempla multitud de contratos laborales públicos diferentes. Estos pueden dividirse en función de dos parámetros básicos. En primer lugar, de la finalidad de las prestaciones: contrato de obra, contrato de suministro, contrato de servicio, contrato de concesión de obra, contrato de concesión de servicio y contrato mixto. Y, en segundo lugar, del régimen aplicable. En este sentido, los contratos del sector público pueden estar sometidos a un régimen jurídico de derecho administrativo o de derecho privado.

    Régimen aplicable

    Los contratos laborales públicos administrativos son, según el artículo número 25 de la Ley 9/2017, aquellos contratos de obra, contratos de suministro, contratos de servicios, contratos de concesión de obra y contratos de concesión de servicios celebrados por un organismo de la administración pública. Sin embargo, la misma ley contempla ciertas excepciones. Nos referimos a contratos de servicios cuyo objeto sean determinados servicios financieros o determinados servicios de creación e interpretación artística y literaria delimitados por la misma.

    También serán contratos administrativos aquellos cuyo objeto sea la suscripción a revistas y otras publicaciones periódicas, así como a bases de datos. Por otro lado, los otros tipos de contratos públicos según el régimen, los contratos privados, también son múltiples tal y como reza la Ley 9/2017 del 8 de noviembre. En primer lugar, todos los contratos celebrados por un organismo de la administración pública y que no haya sido citado en esas disposiciones anteriores como contrato administrativo.

    También son considerados contratos privados todos aquellos celebrados por entidades del sector público que, siendo poder adjudicador, no reúne la condición de organismo de la administración pública. Y, por último, todos los contratos celebrados por entidades del sector público que no reúnan la condición de poder adjudicador. Cada uno de ellos, a su vez, se rige por diferentes artículos de la propia ley. La complejidad de los mismos requiere de conocimiento especializado tanto para su elaboración conjunta como para su interpretación.

    Requisitos del contrato

    Para que un contrato público sea catalogado como contrato administrativo debe cumplir una serie de requisitos de contratación. Se dividen en dos: los requisitos subjetivos y los requisitos objetivos. Los subjetivos están basados en la naturaleza de la entidad que celebra el contrato. En ese sentido, y según la Ley 9/2017, son contratos administrativos aquellos celebrados por la Administración General del Estado, las autonómicas y las locales.

    También los celebrados por las entidades gestores de la Seguridad Social, los organismos autónomos públicos, las universidades públicas y las administraciones independientes, entre otras. Por otro lado, los requisitos del contrato objetivos son aquellos relacionados con la naturaleza de las prestaciones. En base a estos, encontramos contratos administrativos típicos (de obra, de suministro, de servicio, de concesión de obra y de concesión de servicio),  mixtos y especiales.

    En cuanto al contenido informativo fundamental de todos estos contratos, encontramos datos como los datos de identificación de las partes contratante y contratada, las condiciones de la prestación, las distintas cláusulas de obligaciones y las consecuencias del incumplimiento de las mismas.

    tipos de contrato de trabajo

    Llámanos

    696 927 747652 474 074

    Dirección

    C/ Emiliano Barral, 13 B Local, 28043 Madrid

    “Analizamos. Asesoramos. Actuamos. Licita Pyme le acompaña en todo momento. Somos expertos en licitaciones y concursos públicos”.

    Escríbenos para que podamos encontrar el servicio que mejor se adapta a tus necesidades: